CAPÍTULO VII. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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