CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo · Sección 1.ª Funcionamiento
Artículo 18. Comisiones.
1. El presidente del Consejo de Personal podrá constituir o disolver, a propuesta del pleno, comisiones de trabajo con carácter permanente o temporal, para tratar aquellos asuntos que le sean asignados por el Pleno. Corresponderá también al presidente del Consejo de Personal el nombramiento del presidente y del secretario de cada una de las comisiones de trabajo, y, en todo caso, en su composición habrá igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de las asociaciones.
2. Los representantes del Ministerio de Defensa designados como miembros de una comisión, podrán delegar su participación en ella en alguno de sus suplentes o en un empleado público de su órgano directivo. Dicha delegación se comunicará a la secretaría permanente.
Los representantes de las asociaciones designados como miembros de una comisión, podrán delegar su participación en ella en alguno de sus suplentes o en otro miembro de pleno derecho de la asociación. Dicha delegación se comunicará a la secretaría permanente.
3. Las reuniones de las comisiones se regirán en cuanto a su funcionamiento, en lo que le sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno y no podrán participar en ellas otras personas que no sean las designadas como miembros o los delegados correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.