CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo · Sección 1.ª Funcionamiento
Artículo 19. De la comisión preparatoria.
1. El Consejo de Personal contará con una comisión preparatoria de las reuniones del pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, para la preparación de las mismas y la elaboración de la propuesta al presidente de los asuntos que formen parte del orden del día.
2. La composición de esta comisión preparatoria y la designación de sus miembros se hará por acuerdo del presidente del Consejo de Personal, a propuesta del pleno. En todo caso existirá igual número de representantes tanto del Ministerio de Defensa como de las asociaciones profesionales.
3. La presidencia de esta comisión será desempeñada por el secretario permanente y actuará como secretario de la misma un funcionario destinado en la secretaría permanente del Consejo de Personal.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. De la comisión preparatoria. — Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil