CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 9. Duración del mandato.
1. El mandato de los miembros del Consejo de Personal representantes del Ministerio de Defensa,nombrados por razón de su cargo, se mantendrá mientras permanezcan en el mismo.
2. El mandato de los representantes de las asociaciones profesionales se mantendrá mientras la asociación cumpla con los porcentajes previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y hasta que por los órganos de gobierno de cada asociación se proceda a una nueva designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de dicha ley orgánica. En cualquier caso, el representante de la asociación en el Consejo de Personal y sus suplentes serán los que figuren inscritos como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y cuya designación o renovación para el periodo anual correspondiente haya sido publicada mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2012-7755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.