CAPÍTULO I. Competencias delegadas por el Ministro
Artículo 12. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Se delega en el titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Texto oficial de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias (BOE-A-2012-8346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. — Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias · BOE Fácil