TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el epígrafe 1.2.1 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, contenido en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros.»
Texto oficial de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE-A-2012-8745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo. — Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 · BOE Fácil