Artículo 5. Resolución individualizada de equivalencia de estudios parciales de Bachillerato Elemental con el Graduado Escolar a efectos laborales.
En el caso de los ciudadanos nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros cursos de Bachillerato Elemental sin haberlos superado íntegramente, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma correspondiente emitirá resolución individualizada de equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Texto oficial de Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE-A-2012-8747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.