Artículo 6. Equivalencias de otros estudios con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Las solicitudes de equivalencia de otros estudios de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo con el Graduado Escolar a efectos laborales no contempladas en los artículos anteriores deberán ser dirigidas a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, para cuya resolución se requerirá informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Texto oficial de Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE-A-2012-8747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.