CAPÍTULO II. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
> En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
> 2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
> En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido..
> 3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13426](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13426).</small>
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2012 (BOE-A-2012-9110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. — Ley de la Reforma Laboral de 2012 · BOE Fácil