«CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción» · «Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.»
Disposición adicional decimosexta. Infracciones muy graves en la intermediación laboral.
El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social queda redactado como sigue:
«1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.»
Texto oficial de Ley de la Reforma Laboral de 2012 (BOE-A-2012-9110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. Infracciones muy graves en la intermediación laboral. — Ley de la Reforma Laboral de 2012 · BOE Fácil