TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO VI. Información al consumidor y reclamación extrajudicial
Artículo 19. Códigos de conducta.
1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten, de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.
2. Las asociaciones profesionales de empresarios instarán a sus asociados a promover códigos de conducta e informarán de los mismos a los consumidores que lo soliciten.
Texto oficial de Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Turísticos (BOE-A-2012-9111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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