TÍTULO II. Normas especiales sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico · CAPÍTULO II. Régimen jurídico · Sección 2.ª Condiciones de promoción y transmisión
Artículo 29. Régimen general.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.
2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el Título I, con las especificaciones señaladas en esta Sección.
Texto oficial de Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Turísticos (BOE-A-2012-9111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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