Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 20.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-20](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
> Redacción anterior:
> "**Artículo 1. Concepto.**
> Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador."
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-20](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2012-9112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Concepto. — Ley de Mediación Civil y Mercantil · BOE Fácil