1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
> <small>Se suprime la letra d) del apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-12659#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12659)</small>
Texto oficial de Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2012-9112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Ley de Mediación Civil y Mercantil · BOE Fácil