TÍTULO II. Principios informadores de la mediación
Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.
1. La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.
> Téngase en cuenta que esta última actualización de la rúbrica y del apartado 1, establecida por la disposición final 20.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-20](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
> Redacción anterior:
> "**Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.**
> 1. La mediación es voluntaria."
2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
> <small>Se modifica la rúbrica y el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-20](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2012-9112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.