TÍTULO II. Principios informadores de la mediación
Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Texto oficial de Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2012-9112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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