Artículo 1. Derecho de residencia superior a tres meses.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en España por un periodo superior a tres meses si cumplen las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Texto oficial de Derecho de Residencia Superior a Tres Meses de Ciudadanos de la UE y el EEE (BOE-A-2012-9218). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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