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orden · BOE-A-2012-9218

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Estado
Vigente
Publicación
10/7/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PRE/1490/2012 desarrolla el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 sobre el derecho de residencia superior a tres meses en España de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, transponiendo de forma completa la Directiva 2004/38/CE y regulando la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la documentación exigible según la situación del solicitante.

A quién afecta: Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que residan en España más de tres meses, sus familiares, y las Oficinas de Extranjería.

  • Reconoce el derecho de residencia superior a tres meses a los ciudadanos comunitarios, del EEE y de Suiza que cumplan las condiciones del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 (artículo 1).
  • Las solicitudes de inscripción se presentan personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente (artículo 2).
  • Exige distinta documentación según la situación: trabajadores por cuenta ajena o propia, personas sin actividad laboral (seguro de enfermedad y recursos suficientes) o estudiantes (matrícula y seguro) (artículo 3).
  • Extiende el derecho de residencia a los familiares que se reúnan o acompañen al ciudadano comunitario, con requisitos distintos según sean o no nacionales de la UE/EEE/Suiza (artículo 4).
  • Se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012 (disposición transitoria única).
¿Qué deben acreditar las personas que no ejercen actividad laboral en España para obtener la residencia superior a tres meses?

Un seguro de enfermedad con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española (artículo 3.2.c).

¿Dónde se presentan las solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros?

Personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se pretenda residir, o en la Comisaría de Policía correspondiente (artículo 2.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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