orden · BOE-A-2012-9652
Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/7/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, fijando las características técnicas del aparejo autorizado y los buques que pueden ejercer esta pesquería.
A quién afecta: Buques pesqueros españoles autorizados a la pesca del voraz en el Estrecho de Gibraltar.
- Solo puede utilizarse el arte denominado voracera, un aparejo de anzuelo formado por una línea madre de la que penden anzuelos a intervalos regulares.
- La longitud máxima de cada voracera no puede superar los 120 metros, con un límite de 2400 anzuelos por buque.
- Solo pueden ejercer esta pesquería los buques que hayan acreditado habitualidad en ella y figuren en el anexo de la orden.
- Los buques autorizados no pueden simultanear la voracera con ningún otro arte o aparejo durante la misma jornada.
¿Qué arte de pesca está autorizado para capturar el voraz en el Estrecho de Gibraltar?
Únicamente la voracera, un aparejo de anzuelo con una línea madre de la que penden anzuelos a intervalos regulares.
¿Cuántos anzuelos puede llevar un buque autorizado?
Un máximo de 1000 anzuelos por persona a bordo, con un límite general de 2400 anzuelos por buque.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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