Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.
Texto oficial de Pesquería del Voraz en el Estrecho de Gibraltar (BOE-A-2012-9652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación. — Pesquería del Voraz en el Estrecho de Gibraltar · BOE Fácil