TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
La CNMV informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas de SGIIC.
> <small>Se añade por el art. único.42 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1454).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. — Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil