TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza
Artículo 120. Sucursales de SGIIC.
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se entenderá por sucursal una sede de explotación que constituya una parte, desprovista de personalidad jurídica, de una SGIIC, que efectúe directamente, de modo total o parcial, las operaciones inherentes a la actividad de una SGIIC. Se considerarán una sucursal todas las sedes de explotación creadas en territorio español por una SGIIC extranjera.
Texto oficial de Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Sucursales de SGIIC. — Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil