TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 103. Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
