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real decreto · BOE-A-2012-9716

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva

Estado
Vigente
Publicación
20/7/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión): los requisitos de los fondos de inversión, el número mínimo de partícipes y el régimen de comisiones.

A quién afecta: Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, depositarios, e inversores en fondos y sociedades de inversión.

  • El número de partícipes de un fondo de inversión no puede ser inferior a 100, salvo excepciones específicas.
  • Los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, gestionados por una sociedad gestora con el concurso de un depositario.
  • Regula las comisiones de gestión y depósito que pueden cobrar las sociedades gestoras y los depositarios.
  • Las sociedades de inversión adoptan la forma de sociedad anónima cuyo objeto es captar fondos del público para invertirlos colectivamente.
¿Cuál es el número mínimo de partícipes que debe tener un fondo de inversión en España?

100 partícipes, salvo las excepciones previstas para determinados tipos de fondos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil