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TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio

Artículo 114. Información que debe suministrar el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 114. Información que debe suministrar el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil