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CAPÍTULO II. Funciones y obligaciones del depositario

Artículo 129. Función de custodia de activos financieros.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.