CAPÍTULO III. Delegación · CAPITULO IV. Otras disposiciones
Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC.
En el caso de que la sociedad de gestión gestione más de una IIC, el acuerdo previsto en el artículo anterior podrá cubrir más de una de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la lista de las IIC que queden cubiertas.
El depositario y la SGIIC o IIC, podrán optar por incluir los detalles de los medios y procedimientos que contempla el artículo 138.1.c) y d) en el contrato a que se refiere dicho aparatado o en un contrato escrito separado.
> <small>Se modifica por el art. único.46 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1454).</small>
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil