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TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. Normas sobre disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de instituciones de inversión colectiva

Artículo 38. Autorización de fusiones transfronterizas cuando la IIC beneficiaria haya sido autorizada en España.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.