TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. Normas sobre disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de instituciones de inversión colectiva
Artículo 40. Comprobación por los depositarios.
Los depositarios de la IIC fusionada y de la beneficiaria comprobarán la conformidad de los elementos que se mencionan en las letras a), f) y g) del apartado 1 del artículo anterior con los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y con sus reglamentos o estatutos sociales. En las fusiones de IIC recogidas en el artículo 37.1 c) esta comprobación se entenderá realizada con la firma del depositario del proyecto de fusión.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Comprobación por los depositarios. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil