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TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero · Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 49. Inversión en valores no cotizados.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 49. Inversión en valores no cotizados. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil