TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO IV. Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
1. Con carácter anual se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que, entre sus objetivos prioritarios, tenga el de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos que son promovidos en esta materia por la Unión Europea.
El programa será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. El programa promoverá la racionalización de la representación de España en los órganos de gestión de los instrumentos de ayuda externa de la Unión Europea.
3. El ICEX informará y asesorará a las empresas españolas para su participación en estos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea. — Ley de Apoyo a los Emprendedores · BOE Fácil