TÍTULO V. Internacionalización de la economía española · CAPÍTULO I. Facilitación de entrada y permanencia
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
f) Teletrabajadores de carácter internacional.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 32.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21739#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21739)</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a los Emprendedores (BOE-A-2013-10074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.