CAPÍTULO IV. Comisiones de Coordinación en aeropuertos de mayor tráfico
Artículo 11. Composición y funciones de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto.
1. El comité de Coordinación podrá delegar en las Comisiones de Coordinación de aeropuerto la totalidad o parte de las competencias que tiene atribuidas en lo tocante a ese aeropuerto.
2. Cada Comisión estará integrada por:
a) El director del aeropuerto como miembro de pleno derecho.
b) Un representante de la respectiva comunidad autónoma.
c) Un representante de los municipios del entorno aeroportuario.
La orden de constitución designará los vocales a que se refieren las letras b) y c), o, en otro caso, el procedimiento para su designación.
Texto oficial de Comités de Coordinación Aeroportuaria (BOE-A-2013-10369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Composición y funciones de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto. — Comités de Coordinación Aeroportuaria · BOE Fácil