TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO III. Módulo de formación práctica en centros de trabajo para cualquier modalidad de impartición
Artículo 25. Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IX, que será necesario aportar a efectos de la certificación de la formación por la administración laboral competente prevista en el artículo 27 a fin de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.