TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO III. Módulo de formación práctica en centros de trabajo para cualquier modalidad de impartición
Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de:
a) Los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado de profesionalidad, y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y, concretamente, los que son objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje.
b) Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
Esta experiencia laboral se acreditará mediante la documentación establecida en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Las solicitudes de exención del módulo se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo. — Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación · BOE Fácil