TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 36. Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal incluirán en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo los datos sobre la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas de certificados de profesionalidad desarrolladas en cualquier modalidad de impartición, según se establece en el artículo 39 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.