TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad · CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 37. Módulos económicos máximos.
1. **(Derogado)**
2. Asimismo, mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrán establecer módulos económicos máximos específicos para las distintas especialidades formativas referidas a certificados de profesionalidad, en función de su singularidad, especialidad y características técnicas.
3. Los módulos económicos correspondientes a cada certificado de profesionalidad de acuerdo con lo señalado en los apartados 1 y 2, en su caso, figurarán recogidos en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-16196#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16196)</small>
Texto oficial de Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE-A-2013-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.