CAPÍTULO V. Autorización de entidades de distribución de medicamentos
Artículo 18. Notificaciones.
1. Las nuevas autorizaciones, suspensiones y revocaciones de la autorización de cualquier entidad de distribución, así como las modificaciones relevantes de las condiciones de la autorización concedidas por las comunidades autónomas, serán notificadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a través del procedimiento electrónico establecido a tal efecto.
2. Estas notificaciones permitirán mantener actualizado el catálogo de entidades de distribución descrito en el artículo 19, así como el cumplimiento del intercambio de información establecido en la normativa europea.
Texto oficial de Real Decreto de Distribución de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2013-10950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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