orden · BOE-A-2013-11459
Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/11/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el incentivo por años de servicio que perciben en pago único los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de permanencia ininterrumpida en determinadas unidades de los ejércitos, sustituyendo a una orden anterior anulada judicialmente en lo relativo a los militares de complemento.
A quién afecta: Los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal destinados en las unidades de los ejércitos relacionadas en el anexo de la orden.
- El incentivo se percibe al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que se haya permanecido ininterrumpidamente en las unidades relacionadas en el anexo durante los doce o dieciocho meses anteriores al cumplimiento de cada plazo.
- El cambio de destino entre unidades del mismo grupo no interrumpe el cómputo del tiempo de permanencia a efectos del incentivo.
- La cuantía del incentivo equivale a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2 en el mes en que se cumplen las condiciones.
- Quien ya hubiera percibido el incentivo conforme a la anterior Orden DEF/4324/2004 para el mismo número de años de servicio no vuelve a percibirlo.
- El personal afectado por adaptaciones orgánicas que cambie de grupo por reorganización de su unidad mantiene los tiempos ya devengados en el grupo de origen.
¿Quién puede percibir el incentivo por años de servicio regulado en esta orden?
Los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios temporal que hayan permanecido ininterrumpidamente en determinadas unidades de los ejércitos al cumplir tres, cinco o siete años de servicio.
¿Cómo se calcula el importe del incentivo?
Equivale a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2 vigente en el mes en que se cumplen las condiciones para percibirlo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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