Disposición adicional primera. Limitaciones de abono de incentivos.
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
> <small>Se numera por el art. único.1 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2017-689](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-689).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Incentivo por Años de Servicio de Tropa y Marinería (BOE-A-2013-11459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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