orden · BOE-A-2013-12191
Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/11/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden HAP/2161/2013 regula el procedimiento telemático para que las sociedades mercantiles y consorcios estatales sujetos al Plan General de Contabilidad rindan sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE, y establece la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual que deben remitirle.
A quién afecta: Sociedades mercantiles y consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal, sus cuentadantes y auditores, y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
- Se aplica a las sociedades mercantiles y consorcios de la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española (artículo 1).
- Las entidades ponen a disposición de la IGAE las cuentas formuladas, el informe de auditoría y el estado de liquidación mediante ficheros firmados electrónicamente por el cuentadante (artículo 2.1).
- Tras la aprobación de las cuentas, las entidades las remiten a la IGAE junto con el informe de auditoría y de gestión, para su posterior traslado al Tribunal de Cuentas (artículo 2.2 y 2.4).
- Además de las cuentas anuales, las entidades deben remitir información económico-financiera anual, trimestral y mensual, con plazos específicos según la periodicidad (artículo 3).
- Toda la remisión se realiza a través de la aplicación CICEP.red de la IGAE, con certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (artículo 4).
¿A través de qué aplicación se remite la información a la IGAE?
A través de la aplicación CICEP.red, habilitada por la IGAE, accediendo con certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (artículo 4).
¿Con qué periodicidad deben las entidades remitir información económico-financiera a la IGAE?
Con carácter anual, trimestral y, para las entidades clasificadas como Administración central, también mensual, con plazos de envío específicos según el periodo (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Plan General de Contabilidad (11 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (10 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad Pública (4 menciones)
- Modifica a: Remisión de Cuentas Anuales del Sector Público Estatal al Tribunal de Cuentas (4 notas)
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