CAPÍTULO IV. De la sección tercera de acuerdos extrajudiciales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto del Registro Público Concursal (BOE-A-2013-12630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto del Registro Público Concursal · BOE Fácil