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real decreto · BOE-A-2013-12630

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal

Estado
Vigente
Publicación
3/12/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el Registro Público Concursal, el portal que da publicidad gratuita a las resoluciones judiciales de los procesos concursales en España, para que cualquier persona pueda consultar la situación concursal de una empresa o particular.

A quién afecta: Empresas y particulares en concurso de acreedores, acreedores y terceros interesados en su situación concursal.

  • El acceso al Registro Público Concursal es público, gratuito y permanente, sin necesidad de justificar interés legítimo.
  • El Registro depende del Ministerio de Justicia y está adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Se estructura en tres secciones: edictos concursales, publicidad registral de resoluciones concursales, y acuerdos extrajudiciales.
  • Los datos personales incluidos se cancelan dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, conforme a la normativa de protección de datos.
¿Es necesario acreditar un interés legítimo para consultar el Registro Público Concursal?

No, el acceso es público, gratuito y permanente, sin que se requiera justificar ningún interés legítimo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Registro Público Concursal · BOE Fácil