CAPÍTULO IV. De la sección tercera de acuerdos extrajudiciales
Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
1. El Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias para incluir en el Registro Público Concursal el contenido de las resoluciones concursales correspondientes a procesos que no hayan terminado en la fecha de su entrada en vigor.
2. Hasta la implantación definitiva del Registro Público Concursal seguirá subsistente el sistema de publicidad concursal regulado en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Texto oficial de Real Decreto del Registro Público Concursal (BOE-A-2013-12630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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