TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO III. De la atención integral
Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica.
1. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador orehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato.
2. La atención, el tratamiento y orientación psicológica se basarán en las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades y su autonomía personal, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida.
3. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal y deberán estar coordinados con el resto de los tratamientos funcionales y*,*en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patológico o concurra una circunstancia sobrevenidaque pueda desembocar en una limitación en la actividad.
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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