TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
1. Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.
2. Estas condiciones básicas, que serán objeto de desarrollo normativo específico, se extenderán a todos los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, por resultar precisas para promover el desarrollo humano y la máxima autonomía individual de todas las personas.
3. Estas condiciones básicas serán exigibles en los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Estas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, quedan encuadradas en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2 de esta ley.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-5140#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5140)</small>
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.