TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 57. Prestación de servicios.
1. Los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, socialesy de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social.
2. Para la consecución de estos objetivos participarán, en sus correspondientes ámbitos competenciales, las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las asociaciones y personas jurídico-privadas.
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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