TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de protección jurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por motivo o por razón de discapacidad.
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Medidas de fomento y defensa. — Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad · BOE Fácil