TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa · Sección 1.ª Medidas de fomento
Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas.
1. Las administraciones públicas fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad.Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados.
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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