TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones · Sección 2.ª Sanciones
Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.
El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
Texto oficial de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2013-12632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica. — Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad · BOE Fácil